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Módulo 5 de 6 · RGPD · Bloque 5

Evaluación de impacto (EIPD)

Cuando un tratamiento entraña un alto riesgo para los derechos de las personas, el RGPD exige realizar una evaluación de impacto (EIPD).

Contenido revisado el

Cuándo es obligatoria

Tratamientos a gran escala, datos sensibles o vigilancia sistemática, entre los supuestos que exigen una EIPD.

Contenido de la evaluación

Descripción del tratamiento, evaluación de la necesidad y proporcionalidad, y medidas para mitigar los riesgos identificados.

Consulta previa

Obligación de consultar a la autoridad de control si, tras la evaluación, persiste un riesgo residual alto.

Lo que suele pedir el auditor

  • Criterios para determinar la obligatoriedad de una EIPD
  • EIPD realizada para tratamientos de alto riesgo
  • Medidas de mitigación de riesgo documentadas
  • Consulta previa a la autoridad realizada si procede

Cómo cubrir este bloque en Kimobox

  1. 1Documenta cada EIPD como registro versionado vinculado al tratamiento evaluado.
  2. 2Registra las medidas de mitigación de riesgo con su responsable.
  3. 3Conserva la evidencia de la consulta previa cuando sea necesaria.

Cada evaluación de impacto queda vinculada al tratamiento que la origina, con sus medidas de mitigación trazables.

Ver la gestión de riesgos en Kimobox

De dónde sale cada dato

Referencias al texto oficial vigente. Si una norma se revisa, esta página se actualiza y la fecha de revisión lo refleja.

  1. Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos EUR-Lex · Aplicable desde el 25 de mayo de 2018
  2. Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) BOE-A-2018-16673 · 6 de diciembre de 2018
  3. Agencia Española de Protección de Datos AEPD · Autoridad de control