Qué cuenta como sistema de IA
El artículo 3.1 define el sistema de IA como un sistema basado en una máquina, con algún grado de autonomía, que infiere de la información que recibe cómo generar resultados —predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones— capaces de influir en entornos físicos o virtuales.
La clave es la inferencia. Una hoja de cálculo con fórmulas fijas o una regla de negocio programada no infieren nada; un clasificador entrenado con datos, un modelo de lenguaje o un motor de recomendación sí. En la frontera conviene documentar por qué se ha decidido que una herramienta entra o no.
Proveedor, responsable del despliegue y el resto de operadores
Proveedor es quien desarrolla un sistema o un modelo de IA de uso general, o lo encarga, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca, cobre o no por ello (art. 3.3). Responsable del despliegue es quien utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo en una actividad personal no profesional (art. 3.4).
Completan la cadena el importador, el distribuidor y el representante autorizado; todos juntos son «operadores» (art. 3.8). La mayoría de las empresas que contratan una herramienta con IA son responsables del despliegue, no proveedores, y sus obligaciones son mucho más acotadas.
A quién se aplica
Según el artículo 2.1, el Reglamento alcanza a los proveedores que comercializan en la Unión, estén donde estén; a los responsables del despliegue establecidos en la Unión, y a proveedores y responsables de terceros países cuando los resultados del sistema se usan en la Unión.
Quedan fuera, entre otros, los sistemas desarrollados solo para investigación científica (art. 2.6), el uso puramente personal (art. 2.10) y la seguridad nacional (art. 2.3).
Cuándo quien despliega pasa a ser proveedor
El artículo 25.1 convierte en proveedor de un sistema de alto riesgo a quien le pone su nombre o marca, lo modifica sustancialmente o cambia su finalidad de modo que pase a ser de alto riesgo. Es el caso típico de la empresa que adapta una herramienta genérica para filtrar candidatos.
Tras el Ómnibus, el proveedor inicial deja de serlo para ese sistema concreto, pero debe cooperar con el nuevo: documentación técnica suficiente, limitaciones y modos de fallo conocidos y acceso técnico para pruebas, salvo que hubiera advertido claramente que su sistema no debía transformarse en uno de alto riesgo (art. 25.2).
Lo que suele pedir el auditor
- Inventario de herramientas que usan IA, con proveedor y finalidad
- Papel de la empresa identificado en cada una: proveedor o responsable del despliegue
- Casos frontera documentados con el motivo de la decisión
- Cambios de finalidad o de marca revisados antes de aplicarlos
Cómo abordarlo en la práctica
- 1Lista las aplicaciones de la empresa y marca las que generan predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones a partir de datos.
- 2Anota para cada una quién es el proveedor, para qué se usa y qué personas se ven afectadas por sus resultados.
- 3Antes de adaptar una herramienta o de usarla para otra finalidad, comprueba si eso te convierte en proveedor según el artículo 25.
El inventario de sistemas es la base de todo lo demás: sin él no se puede saber qué capítulos del Reglamento afectan.
De dónde sale cada dato
Referencias al texto oficial vigente. Si una norma se revisa, esta página se actualiza y la fecha de revisión lo refleja.
- Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial EUR-Lex · DO L 2024/1689 · 12 de julio de 2024
- Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), que modifica el Reglamento (UE) 2024/1689 EUR-Lex · DO L 2026/1744 · 24 de julio de 2026
- Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado EUR-Lex · CELEX 02024R1689-20260727 · Versión de 27 de julio de 2026