Las prohibiciones del texto original
Desde el 2 de febrero de 2025 (art. 113, letra a) está prohibido introducir en el mercado, poner en servicio o utilizar sistemas que manipulen con técnicas subliminales o engañosas, que exploten vulnerabilidades por edad, discapacidad o situación social o económica, o que puntúen socialmente a las personas con efectos perjudiciales o desproporcionados.
También se prohíben la predicción del riesgo de delinquir basada solo en perfiles o rasgos de personalidad, la creación de bases de reconocimiento facial mediante extracción indiscriminada de imágenes de internet o de videovigilancia, la categorización biométrica para deducir raza, opiniones políticas, afiliación sindical, creencias u orientación sexual, y la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos con fines policiales, salvo excepciones tasadas.
La que más afecta a las empresas
La letra f) prohíbe inferir las emociones de una persona en el lugar de trabajo y en centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad. Un sistema que analice el tono de voz de los teleoperadores para estimar su estado de ánimo o una cámara que mida el compromiso de un equipo entran de lleno en ella.
Fuera del trabajo, el reconocimiento de emociones no está prohibido, pero se considera de alto riesgo (anexo III, punto 1) y exige informar a las personas expuestas (art. 50.3).
Lo que añade el Ómnibus digital
El Reglamento (UE) 2026/1744 incorpora dos letras nuevas: la b bis), que prohíbe los sistemas que generan o manipulan imágenes, vídeo o audio realistas de las partes íntimas de una persona identificable, o de esa persona en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento explícito; y la b ter), sobre material de abuso sexual infantil.
Para quien comercializa el sistema, la prohibición opera cuando ese resultado es su finalidad o es razonablemente previsible y no hay salvaguardias fiables para evitarlo (art. 5.1 bis). Ambas letras se aplican desde el 2 de diciembre de 2026.
Consecuencias
Incumplir el artículo 5 se castiga con multas de hasta 35 millones de euros o, si el infractor es una empresa, hasta el 7 % de su volumen de negocios mundial del ejercicio anterior, la cifra que sea mayor (art. 99.3). Para las pymes se aplica la menor de las dos (art. 99.6).
Lo que suele pedir el auditor
- Inventario revisado frente a cada letra del artículo 5
- Ningún sistema infiere emociones de la plantilla, salvo motivo médico o de seguridad documentado
- Herramientas de generación de imagen o vídeo con salvaguardias comprobadas
- Revisión repetida cuando se contrata o amplía una herramienta
Cómo abordarlo en la práctica
- 1Recorre el inventario de sistemas y anota, letra por letra, por qué ninguno incurre en una práctica prohibida.
- 2Pregunta expresamente a los proveedores de analítica de voz, vídeo o productividad si sus funciones infieren emociones.
- 3Incluye la comprobación del artículo 5 en el procedimiento de alta de cualquier herramienta nueva.
Muchas de estas prácticas tratan además datos biométricos o de categorías especiales, que el RGPD ya restringe por su cuenta.
De dónde sale cada dato
Referencias al texto oficial vigente. Si una norma se revisa, esta página se actualiza y la fecha de revisión lo refleja.
- Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial EUR-Lex · DO L 2024/1689 · 12 de julio de 2024
- Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), que modifica el Reglamento (UE) 2024/1689 EUR-Lex · DO L 2026/1744 · 24 de julio de 2026
- Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado EUR-Lex · CELEX 02024R1689-20260727 · Versión de 27 de julio de 2026