Las cuatro obligaciones de transparencia
El artículo 50 exige que las personas sepan que interactúan con un sistema de IA, salvo que resulte evidente (apartado 1); que los resultados sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto lleven una marca legible por máquina que permita detectarlos (apartado 2); que se informe a quienes se exponen a reconocimiento de emociones o categorización biométrica (apartado 3), y que se haga público que una ultrasuplantación ha sido generada o manipulada artificialmente (apartado 4).
El texto generado para informar al público sobre asuntos de interés general también debe identificarse, salvo que haya pasado una revisión humana o un control editorial con un responsable editorial (art. 50.4). La información se da de forma clara a más tardar en la primera interacción (art. 50.5).
Fechas de la transparencia
El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026, fecha general del Reglamento (art. 113). El Ómnibus da a los sistemas generativos ya comercializados antes de esa fecha hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el marcado del apartado 2 (art. 111.4).
Modelos de IA de uso general
Sus proveedores deben mantener documentación técnica del modelo, dar a quienes lo integran la información necesaria para cumplir sus propias obligaciones, tener una política de respeto a los derechos de autor y publicar un resumen suficientemente detallado del contenido de entrenamiento (art. 53.1). Los modelos con licencia libre y de código abierto quedan exentos de las dos primeras, salvo si tienen riesgo sistémico (art. 53.2).
Se presume riesgo sistémico cuando el entrenamiento supera 10^25 operaciones de coma flotante (art. 51.2), y entonces se añaden evaluaciones con pruebas adversarias, gestión de riesgos sistémicos, notificación de incidentes y ciberseguridad (art. 55).
Estas reglas se aplican desde el 2 de agosto de 2025 (art. 113, letra b); los modelos comercializados antes debían adaptarse a más tardar el 2 de agosto de 2027 (art. 111.3). La empresa que usa un modelo de un tercero a través de una aplicación no es proveedora del modelo: responde, en su caso, como proveedora o responsable del despliegue del sistema que construye.
Lo que suele pedir el auditor
- Asistentes conversacionales identificados como IA ante clientes y empleados
- Contenido sintético publicado con su aviso cuando no hay revisión editorial
- Documentación del modelo de uso general solicitada al proveedor cuando se integra en un sistema propio
- Uso de reconocimiento de emociones o categorización biométrica comunicado a las personas expuestas
Cómo abordarlo en la práctica
- 1Revisa cada canal en el que un cliente o un candidato pueda conversar con una IA y añade el aviso donde no sea evidente.
- 2Decide quién firma como responsable editorial los textos que se publican con ayuda de IA.
- 3Pide al proveedor del modelo la información del artículo 53.1.b antes de construir un sistema propio sobre él.
El aviso de transparencia es barato de cumplir y es lo primero que se ve desde fuera: conviene tenerlo resuelto antes que nada.
De dónde sale cada dato
Referencias al texto oficial vigente. Si una norma se revisa, esta página se actualiza y la fecha de revisión lo refleja.
- Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial EUR-Lex · DO L 2024/1689 · 12 de julio de 2024
- Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), que modifica el Reglamento (UE) 2024/1689 EUR-Lex · DO L 2026/1744 · 24 de julio de 2026
- Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado EUR-Lex · CELEX 02024R1689-20260727 · Versión de 27 de julio de 2026