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Módulo 5 de 7 · Reglamento de IA · Arts. 50 a 55

Transparencia y modelos de IA de uso general

Hay obligaciones que no dependen del riesgo: avisar de que se habla con una IA, marcar el contenido sintético y documentar los modelos de uso general.

Contenido revisado el

Las cuatro obligaciones de transparencia

El artículo 50 exige que las personas sepan que interactúan con un sistema de IA, salvo que resulte evidente (apartado 1); que los resultados sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto lleven una marca legible por máquina que permita detectarlos (apartado 2); que se informe a quienes se exponen a reconocimiento de emociones o categorización biométrica (apartado 3), y que se haga público que una ultrasuplantación ha sido generada o manipulada artificialmente (apartado 4).

El texto generado para informar al público sobre asuntos de interés general también debe identificarse, salvo que haya pasado una revisión humana o un control editorial con un responsable editorial (art. 50.4). La información se da de forma clara a más tardar en la primera interacción (art. 50.5).

Fechas de la transparencia

El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026, fecha general del Reglamento (art. 113). El Ómnibus da a los sistemas generativos ya comercializados antes de esa fecha hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el marcado del apartado 2 (art. 111.4).

Modelos de IA de uso general

Sus proveedores deben mantener documentación técnica del modelo, dar a quienes lo integran la información necesaria para cumplir sus propias obligaciones, tener una política de respeto a los derechos de autor y publicar un resumen suficientemente detallado del contenido de entrenamiento (art. 53.1). Los modelos con licencia libre y de código abierto quedan exentos de las dos primeras, salvo si tienen riesgo sistémico (art. 53.2).

Se presume riesgo sistémico cuando el entrenamiento supera 10^25 operaciones de coma flotante (art. 51.2), y entonces se añaden evaluaciones con pruebas adversarias, gestión de riesgos sistémicos, notificación de incidentes y ciberseguridad (art. 55).

Estas reglas se aplican desde el 2 de agosto de 2025 (art. 113, letra b); los modelos comercializados antes debían adaptarse a más tardar el 2 de agosto de 2027 (art. 111.3). La empresa que usa un modelo de un tercero a través de una aplicación no es proveedora del modelo: responde, en su caso, como proveedora o responsable del despliegue del sistema que construye.

Lo que suele pedir el auditor

  • Asistentes conversacionales identificados como IA ante clientes y empleados
  • Contenido sintético publicado con su aviso cuando no hay revisión editorial
  • Documentación del modelo de uso general solicitada al proveedor cuando se integra en un sistema propio
  • Uso de reconocimiento de emociones o categorización biométrica comunicado a las personas expuestas

Cómo abordarlo en la práctica

  1. 1Revisa cada canal en el que un cliente o un candidato pueda conversar con una IA y añade el aviso donde no sea evidente.
  2. 2Decide quién firma como responsable editorial los textos que se publican con ayuda de IA.
  3. 3Pide al proveedor del modelo la información del artículo 53.1.b antes de construir un sistema propio sobre él.

El aviso de transparencia es barato de cumplir y es lo primero que se ve desde fuera: conviene tenerlo resuelto antes que nada.

Consultar el glosario de términos

De dónde sale cada dato

Referencias al texto oficial vigente. Si una norma se revisa, esta página se actualiza y la fecha de revisión lo refleja.

  1. Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial EUR-Lex · DO L 2024/1689 · 12 de julio de 2024
  2. Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), que modifica el Reglamento (UE) 2024/1689 EUR-Lex · DO L 2026/1744 · 24 de julio de 2026
  3. Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado EUR-Lex · CELEX 02024R1689-20260727 · Versión de 27 de julio de 2026