Modelos y registros · Sostenibilidad
Modelo de análisis de ámbito de la CSRD tras el Ómnibus
La comprobación, con datos y fecha, de si la empresa o el grupo entra en la obligación de informar, y desde qué ejercicio.
En una frase
El análisis de ámbito de la CSRD documenta la plantilla media y el volumen de negocios neto de la empresa o del grupo, los compara con los umbrales de la Directiva (UE) 2026/470 —más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros— y concluye desde qué ejercicio hay que informar, y es buena práctica porque la directiva no pide este registro, pero el órgano de administración tiene que poder justificar su decisión.
- Tipo de información
- Buena práctica Buena práctica: la obligación nace de la Directiva (UE) 2022/2464 modificada por la 2026/470
- Quién lo rellena
- Dirección financiera con la asesoría jurídica La conclusión la valida el órgano de administración
- Cuándo
- Al cierre de cada ejercicio Y cuando cambie la ley de transposición o la estructura del grupo
- Cuánto se conserva
- Al menos mientras pueda revisarse el informe Ni la directiva ni las ESRS fijan un plazo para los papeles de trabajo; conviene guardarlos con el informe de gestión del ejercicio y los del año de comparación.
Qué pide la norma
Lo que exige Sostenibilidad y lo que deja a tu criterio
La Directiva (UE) 2026/470 redujo el ámbito de la CSRD a las empresas con un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros y un número medio de más de 1.000 empleados en el ejercicio. Para los grupos se mira el conjunto consolidado, y a los grupos de terceros países se les aplica la misma cifra de negocio dentro de la Unión.
La primera oleada de empresas queda limitada a los ejercicios que empiezan entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, y los Estados pueden eximir de informar sobre 2025 y 2026 a quien no supere los nuevos umbrales. Desde los ejercicios que empiezan en 2027, las empresas que quedan fuera del nuevo ámbito dejan de estar sujetas.
La aplicación concreta depende de la ley nacional de transposición. Por eso el análisis debe fecharse y revisarse cuando se publique.
Estructura
Campos que debe tener el modelo
- Sociedad o grupo analizado y ejercicio
- Plantilla media del ejercicio y método de cálculo
- Volumen de negocios neto, individual o consolidado
- Umbrales aplicados y norma que los fija
- Situación en la primera oleada, si aplica
- Conclusión: obligada, no obligada o pendiente de transposición
- Fecha, responsable y próxima revisión
Ejemplo
Ejemplo: grupo alimentario mediano (grupo ficticio)
Empresa, personas y cifras inventadas: el ejemplo solo enseña cómo queda un registro bien cumplimentado.
| Campo | Contenido |
|---|---|
| Grupo | Grupo Talavera Alimentación (ficticio) · ejercicio 2025 |
| Plantilla media | 1.450 empleados, calculada como media de las doce plantillas mensuales |
| Volumen de negocios consolidado | 610 millones de euros |
| Umbrales | Más de 1.000 empleados y más de 450 M€ (Directiva (UE) 2026/470) |
| Conclusión | Supera ambos umbrales: obligado a informar sobre el ejercicio 2027 conforme a la ley que transponga la directiva |
| Filial de 120 empleados | No informa por separado: queda cubierta por el informe consolidado |
| Revisión | Consejo de administración, 24 de febrero de 2026 · revisar al publicarse la ley española |
En la auditoría
Errores que suelen señalar los auditores
- Se aplican todavía los umbrales anteriores al Ómnibus.
- Se cuenta la plantilla a una fecha en vez de como media del ejercicio.
- No se distingue entre la obligación de la matriz y la de las filiales.
- El análisis no se fecha y nadie lo revisa cuando cambia la normativa.
En Kimobox
Cómo se lleva este registro en Kimobox
- 1El análisis se documenta como registro versionado, con su fecha y responsable.
- 2La estructura de gobierno y las decisiones del consejo quedan como documento controlado.
- 3El calendario de revisión se programa con aviso al responsable.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan antes de empezar
¿Qué pasa si solo se supera uno de los dos umbrales?
Tras la Directiva (UE) 2026/470, hay que superar los dos: más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de volumen de negocios neto.
¿Una empresa fuera del ámbito puede seguir informando?
Sí, de forma voluntaria. Para las empresas protegidas por el límite de la cadena de valor existe la norma voluntaria del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560.
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Fuentes
De dónde sale cada dato
Referencias al texto oficial vigente. Si una norma se revisa, esta página se actualiza y la fecha de revisión lo refleja.
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- Directiva (UE) 2022/2464 sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) EUR-Lex · 14 de diciembre de 2022
- Directiva (UE) 2025/794, de aplazamiento de determinados plazos de información sobre sostenibilidad EUR-Lex · Abril de 2025
- Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, normas de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria para las empresas protegidas por el límite máximo para la cadena de valor EUR-Lex · DOUE de 21 de septiembre de 2026