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Modelos y registros · ISO 14064

Modelos y registros de ISO 14064

Diez registros que convierten la huella de carbono en un inventario verificable: de los límites de la organización al informe y los hallazgos del verificador.

En una frase

ISO 14064-1 exige documentar los límites organizativos y de informe, los criterios para decidir qué emisiones indirectas son significativas, las fuentes de emisión, los datos y factores con los que se cuantifican, el año base y su política de recálculo, la evaluación de la incertidumbre y el contenido del informe; las actividades de reducción del capítulo 7 son voluntarias para la norma, aunque en España el Real Decreto 214/2025 obliga a algunas empresas a publicar un plan de reducción.

Contenido revisado el

Edición vigente
ISO 14064-1:2018 Para inventarios de gases de efecto invernadero de organizaciones
Categorías de emisión
Directas y cinco categorías de indirectas La edición de 2018 sustituyó la división en alcances de la edición anterior
Verificación
ISO 14064-3:2019 Verificación y validación de declaraciones de gases de efecto invernadero
Obligación en España
Real Decreto 214/2025 Huella anual y plan de reducción para las empresas obligadas a informar sobre información no financiera (art. 11)
Alcance mínimo de la huella del RD
Emisiones directas y de energía adquirida El registro del alcance 3 es voluntario (art. 6.3)

Índice


Modelos y registros de ISO 14064

Los apartados se citan con la numeración de ISO 14064-1:2018, la edición vigente para inventarios de organización. La verificación se rige por ISO 14064-3:2019.

Apartado 5.1 · Documento obligatorio

Límites organizativos

Cómo documentar los límites organizativos del inventario de GEI según ISO 14064-1 (5.1): enfoque de control…

Apartado 5.2.3 · Documento obligatorio

Significancia de emisiones indirectas

Cómo decidir qué emisiones indirectas entran en el inventario según ISO 14064-1 (5.2.3): criterios previos…

Apartado 6.1 · Documento obligatorio

Inventario de fuentes de emisión

Cómo listar las fuentes y sumideros del inventario de GEI según ISO 14064-1 (6.1): instalación, categoría…

Apartado 6.2.2 · Registro obligatorio

Datos de actividad

Cómo registrar los datos de actividad de cada fuente de emisión según ISO 14064-1 (6.2.2 y 8.2): valor…

Apartado 6.2.3 · Documento obligatorio

Factores de emisión

Cómo documentar los factores de emisión y potenciales de calentamiento del inventario según ISO 14064-1…

Apartado 6.4 · Documento obligatorio

Año base y recálculo

Cómo elegir y documentar el año base del inventario de GEI según ISO 14064-1 (6.4): motivo, emisiones de…

Apartado 8.3 · Registro obligatorio

Evaluación de la incertidumbre

Cómo evaluar la incertidumbre del inventario según ISO 14064-1 (8.3): datos y factores, valoración…

Apartado 9.3 · Registro obligatorio

Informe de inventario de GEI

Qué debe contener el informe de gases de efecto invernadero según ISO 14064-1 (9.3): límites, emisiones por…

Apartado 10 · Buena práctica

Hallazgos de verificación

Cómo registrar los hallazgos del verificador de la huella de carbono: errores, omisiones, materialidad…

Apartado 7 · Buena práctica

Plan de reducción de emisiones

Cómo documentar el plan de reducción de emisiones: objetivo a cinco años, acciones, responsable y…

Preguntas frecuentes


Lo que nos preguntan antes de empezar

¿Qué registros son obligatorios en ISO 14064-1?

Los que sostienen el inventario: los límites organizativos y su enfoque de consolidación, los límites de informe con los criterios de significancia de las emisiones indirectas, las fuentes y sumideros, la metodología y los datos de cuantificación, el año base con su procedimiento de revisión, la evaluación de incertidumbre y el informe con su contenido mínimo. Las iniciativas de reducción son opcionales.

¿ISO 14064 y GHG Protocol son compatibles?

Sí. Comparten principios y enfoques de consolidación. ISO 14064-1 clasifica las emisiones en directas y cinco categorías indirectas, mientras GHG Protocol usa los alcances 1, 2 y 3; las dos clasificaciones se pueden cruzar en el mismo inventario.

¿Quién está obligado a calcular la huella en España?

Según el artículo 11 del Real Decreto 214/2025, las empresas obligadas a presentar el estado de información no financiera por el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital, y determinados organismos públicos estatales. Deben calcular la huella cada año, elaborar un plan de reducción a cinco años como mínimo y publicarlos en su web.

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