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Registro de trazabilidad de entradas y salidas

El mínimo legal de toda empresa alimentaria: saber de quién viene cada partida y a quién se ha entregado, para poder retirarla si hace falta.

En una frase

El registro de trazabilidad identifica, para cada partida que entra y sale, el proveedor o el cliente, el producto, la cantidad, el lote y la fecha, porque el artículo 18 del Reglamento (CE) 178/2002 obliga a todo operador alimentario a poder identificar a quién le suministró y a quién suministró cada alimento, y a poner esa información a disposición de la autoridad.

Contenido revisado el

Tipo de información
Registro obligatorio Registro obligatorio por el art. 18 del Reglamento (CE) 178/2002
Quién lo rellena
Recepción, producción y expedición Cada etapa registra su parte; calidad comprueba que la cadena está completa
Cuándo
En cada entrada y cada salida Y en producción, si se lleva trazabilidad interna
Cuánto se conserva
Un periodo adecuado El reglamento no fija plazo; lo razonable es cubrir al menos la vida útil del producto con margen para responder a una retirada o a la autoridad.

Qué pide la norma


Lo que exige APPCC y lo que deja a tu criterio

El reglamento pide un paso atrás y un paso adelante: identificar a los proveedores de cada alimento, ingrediente o envase destinado a incorporarse, y a las empresas a las que se ha suministrado. La información debe estar disponible cuando la autoridad la solicite.

Para los alimentos de origen animal, el Reglamento de Ejecución (UE) 931/2011 concreta los datos: descripción, volumen o cantidad, nombre y dirección del proveedor y del destinatario, referencia del lote y fecha de expedición.

La trazabilidad interna —qué lotes de materia prima entran en cada lote de producto— no la exige el reglamento general, pero sin ella una retirada afecta a mucho más producto del necesario. IFS Food y BRCGS sí la exigen y piden probarla cada año.

Estructura


Campos que debe tener el modelo

  • Fecha de entrada o salida
  • Producto y descripción
  • Cantidad o volumen
  • Lote
  • Proveedor o cliente, con nombre y dirección
  • Documento de referencia: albarán, factura
  • Lotes de materia prima usados en cada lote de producto, si hay trazabilidad interna

Ejemplo


Ejemplo: entrada y salida en una charcutería industrial ficticia

Empresa, personas y cifras inventadas: el ejemplo solo enseña cómo queda un registro bien cumplimentado.

Campo Contenido
Entrada 2 de octubre de 2026 · paleta de cerdo fresca · 480 kg · lote PC-1002 · Cárnicas del Valle (ficticio) · albarán 5521
Producción Lote de chorizo CH-26-275 elaborado con PC-1002 y pimentón lote PI-330
Salida 1 20 de octubre · chorizo 250 g · 600 uds · lote CH-26-275 · Supermercados Mar (ficticio) · albarán 9030
Salida 2 21 de octubre · 240 uds · mismo lote · tienda propia
Pendiente 160 uds en almacén

En la auditoría


Errores que suelen señalar los auditores

  • Albaranes de entrada sin lote del proveedor.
  • Envases en contacto con el alimento sin registro.
  • Ventas a otros operadores sin registro del cliente ni del lote.
  • La información existe pero tarda días en reunirse.
  • Reprocesos que mezclan lotes sin dejar constancia.

En Kimobox


Cómo se lleva este registro en Kimobox

  1. 1Los lotes se enlazan desde la materia prima hasta la entrega, en los dos sentidos.
  2. 2Si el ERP es el propietario del lote y la expedición, Kimobox consume ese dato y cuelga de él los registros de calidad.
  3. 3La consulta ascendente y descendente devuelve proveedores y clientes en minutos.
  4. 4El simulacro de retirada saca el listado de afectados con el mismo dato.

Preguntas frecuentes


Lo que nos preguntan antes de empezar

¿Tengo que registrar a los consumidores finales?

No. El artículo 18 se refiere a los operadores a los que se suministra; la venta al consumidor final no exige identificarlo.

¿Es obligatoria la trazabilidad interna?

El reglamento general exige el paso atrás y el paso adelante. La trazabilidad interna entre lotes no es obligatoria con carácter general, pero sí en los protocolos privados y es lo que permite que una retirada sea acotada.

¿Qué pasa si un alimento que he vendido no es seguro?

El artículo 19 del Reglamento (CE) 178/2002 obliga a retirarlo, informar a la autoridad competente y, si ha llegado al consumidor, informarle. El registro de trazabilidad es lo que permite hacerlo con rapidez.

Lleva los registros de APPCC sin plantillas sueltas

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Fuentes


De dónde sale cada dato

Referencias al texto oficial vigente. Si una norma se revisa, esta página se actualiza y la fecha de revisión lo refleja.

  1. Reglamento (CE) nº 178/2002, principios y requisitos generales de la legislación alimentaria (arts. 18 y 19) EUR-Lex · 28 de enero de 2002
  2. Reglamento de Ejecución (UE) nº 931/2011 sobre trazabilidad de los alimentos de origen animal EUR-Lex · 19 de septiembre de 2011